- Preámbulo
- Funciones
- Consejo Estudiantil
- Comité de Madres, Padres...
- C. Académico
- C. Comunicación
- C. Seguridad
- C. Ambiente
- C. Deporte
- C. Cutura
- C. Infraestructura
- C. Contraloría
- Asamblea Escolar
Resolución mediante la cual se establece la
normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo
Educativo.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN.
República Bolivariana de Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Despacho de la Ministra DM/N° 058 Caracas,
16 de octubre de 2012 202° y 153°
16 de octubre de 2012 202° y 153°
De
conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del Decreto N°
6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en
concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 literales “a” y "g", numeral 3
literal "e" y numeral 4 literales “a” y"b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica
de Educación.
PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en
valores éticos, morales,humanísticos, y culturales, la presente
Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base
en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica
establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Ello significa que los actores claves y
otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los
asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la
organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes,
directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo
participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de
decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la
escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de
esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva
ciudadanía.
También, con la creación del Consejo
Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten
en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del
recinto escolar. Esta propuesta es el resultado de un
proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de
trabajo realizadas a nivel municipal, regional y
nacional.
CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos, socioeconómicos,
culturales, ambientales,ecológicos y educativos que hoy se viven en
Venezuela, ameritan un instrumento legal de las comunidades
educativas que regule su organizacióny funcionamiento acordes con estas nuevas
realidades.
b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)
b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)
c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen
derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política y comunitaria del país. (CRBV,Art. 6, 51, 62, 72 y
132)
d) Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos,
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de
carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)
e) La democracia protagónica revolucionaria
se basa en la defensa,conservación y desarrollo de la vida humana
y en la corresponsabilidadsolidaria por la vida del otro y la otra en
comunidad.
f) Los ambientes escolares son espacios
abiertos los 365 días del año, para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica
democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el
desarrollo del poder popular.
g) La estrategia de Punto y Círculo focaliza
el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios de encuentro,
articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que
se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sentar las bases
de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno
del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador. Ley Orgánica de Educación(LOE), Art.
6.
h) La corresponsabilidad del Estado, la
familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.
i) Las familias, las organizaciones
comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la
organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son
corresponsables de la educación. (LOE,Capítulo
2).
j) Las familias, la escuela, la sociedad y
el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el
desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas,
de su formación, participación,cooperación, protagonismo y solidaridad
para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art
17).
k) El Estado, a través del órgano con
competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la
dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y
estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos
de la escuela, como a diversos las instituciones educativas, en lo
atinente a la formación, ejecución y control sujetos sociales comunitarios,
participantes activos de la gestión escolar en de gestión escolar bajo el principio de
corresponsabilidad (LOE, Art 19).
I) Los consejos comunales son instancias de
participación, articulación e integración entre las ciudadanas y
ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, nuevo modelo de sociedad socialista, de
igualdad, equidad y justicia social potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del(Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art
2).
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