jueves, 7 de febrero de 2013

RESOLUCIÓN Nº 058 SOBRE EL CONSEJO EDUCATIVO

Resolución mediante la cual se establece la normativa para el funcionamiento del Consejo Educativo.
  • Preámbulo
  • Funciones
  • Consejo Estudiantil
  • Comité de Madres, Padres...
  • C. Académico
  • C. Comunicación
  • C. Seguridad
  • C. Ambiente
  • C. Deporte
  • C. Cutura
  • C. Infraestructura
  • C. Contraloría
  • Asamblea Escolar
Resolución mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Despacho de la Ministra DM/N° 058 Caracas, 
16 de octubre de 2012 202° y 153°

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 literales “a” y "g", numeral 3 literal "e" y numeral 4 literales “a” y"b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educación.


PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,humanísticos, y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional.


CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales,ecológicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un instrumento legal de las comunidades educativas que regule su organizacióny funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.

b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)

c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV,Art. 6, 51, 62, 72 y 132)


d) Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)

e) La democracia protagónica revolucionaria se basa en la defensa,conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidadsolidaria por la vida del otro y la otra en comunidad.

f) Los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año, para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular.

g) La estrategia de Punto y Círculo focaliza el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sentar las bases de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. Ley Orgánica de Educación(LOE), Art. 6.

h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.

i) Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE,Capítulo 2).

j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación,cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17).

k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19).

I) Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del(Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2).

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