Organizaciones de gerencia en Educación
Varias organizaciones desean ofrecer su aporte a la discusión de tan
trascendental Ley, desde su experiencia y al mismo tiempo dando razones sobres
sus sueños educativos, de un país con inclusión y libertad en Educación para
todos y todas. Estas reflexiones no quieren ser tomadas como parte de un
conflicto, sin soslayar las situaciones actuales por las que atraviesa
Venezuela, quieren sobre todo ofrecer una visión desde la Educación que Venezuela necesita
para conseguir las metas personales y sociales de sus ciudadanos y
ciudadanas.
Financiamiento y estímulo a la inversión en educación
Elementos que preocupan y
ameritan mayores discusiones
Existen también elementos que ameritan una discusión
más profunda para su clarificación, hemos visto que en esta nueva versión hay
ausencias graves de asuntos ya aprobados, tales como: las finalidades de la
educación, la corresponsabilidad y la participación de los distintos niveles de
la administración pública, el turno integral como deseable, los derechos de los
profesionales de la educación, el otorgamiento de subsidios mediante convenios a
instituciones educativas que atienden sectores populares, la evaluación de los
aprendizajes entre
otros.
Además, hay cambios, matices y formulaciones poco
explícitas o no con la claridad de los preceptos de la Constitución
Nacional (CNRBV), que ameritan estudios, revisiones y
discusiones de fondo, en materias tales como: los derechos y las
responsabilidades de los sujetos y agentes de la educación, la calificación
“Docente” del papel rector del Estado, las comunidades educativas, las etapas,
niveles y modalidades del sistema educativo, el concepto de lo público y los
tipos de planteles, la gratuidad de la educación, las obligaciones a las
empresas, las políticas para la formación de docentes, la participación de los
ciudadanos en la formación, ejecución y control de la gestión pública y
otros.
La
Educación en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
En una democracia plural, la Constitución establece un marco
de principios, derechos y deberes que, en el caso de la educación, deben estar
claramente reflejados en una Ley Orgánica de Educación (LOE) que sea, a su vez,
marco consensuado para la elaboración de leyes específicas, reglamentos y
normativas sobre la orientación y funcionamiento del Sistema Educativo. Así como
hay que evitar iniciativas educativas que no se ajusten a la Constitución o que
promuevan antivalores como el racismo, el fundamentalismo religioso, la
xenofobia, la discriminación, hay que evitar formulaciones legales que puedan
ser utilizadas para imponer ideologías políticas o intereses de personas o de
partidos a toda la sociedad, a través de su Sistema Educativo, o que no
estimulen la necesaria apertura, iniciativa y libertad en la construcción del
conocimiento y en el desarrollo de la sociedad y su
cultura.
La educación es el medio de desarrollar integralmente las
potencialidades humanas del individuo en todas sus dimensiones vitales,
intelectuales, creativas, sociales y espirituales, y de alcanzar la plenitud,
como personas libres y solidarias, para la ciudadanía responsable y la
capacitación para el trabajo productivo que le permita una vida digna y su
contribución al desarrollo sustentable y equitativo del
país.
La educación es formación integral de las personas en relación con los
demás. Es un bien en sí mismo y una necesidad de la sociedad, es un proceso
para superar la conciencia ingenua y lograr la conciencia crítica, pero también
es un poderoso instrumento de identificación y control social. Por ello, el
respeto al ser humano y a sus derechos, en especial durante la niñez y
adolescencia, obliga a las familias, a los educadores, a la sociedad en general
y al Estado, a través de los distintos Poderes y Órganos Públicos, a asumir la
función educadora en su ámbito de competencia, con la mayor responsabilidad,
delicadeza y cuidado posible.
La educación se plantea como una necesidad personal, un bien público, un
derecho permanente e irrenunciable de la persona, una obligación ineludible para
la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la
sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación.
Para enfrentar este reto, Venezuela necesita reordenar de manera novedosa la
coexistencia entre la educación oficial y la educación de iniciativa social
(denominada “privada” en la Constitución).
Una educación de calidad es necesidad vital para todos los
ciudadanos y toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las
sociedades al fracaso. Como lo afirma la Exposición de Motivos de la CNRBV, la
educación “debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad
para el disfrute de una existencia digna” (p.22). Para ello “la
educación debe ser integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y
oportunidades para acceder a ella” (p.23). Así mismo, la educación de
calidad para todos, hasta terminar el nivel secundario, es fundamental para el
desarrollo nacional con todas sus potencialidades, para superar la pobreza y la
exclusión y lograr el trabajo productivo en condiciones
dignas.
Además, la educación es un bien público prioritario para todos
los que viven en la
República. Lo público
supone el todo, el espacio común donde se construye ciudadanía civilizada, lo
que pertenece a la comunidad, lo que se tiene en común. Bienes públicos
son aquellos que se consideran imprescindibles para todos los integrantes de la
república y que de alguna manera el colectivo se compromete a facilitarles.
Todos los miembros de la sociedad tienen el derecho y el deber de contribuir a
su formación y producción. La manera de producir esos bienes públicos
varía, pero ningún ciudadano (individuos y habitantes con responsabilidad y
sentido de la res-pública, de la polis y de la civis) es tal sin deberes y
derechos públicos.
Educación con Inclusión y
Calidad
Pero el derecho a la educación implica derecho de todos no a cualquier
educación, sino a una buena educación, a una educación de verdadera calidad,
en condiciones de equidad. Si garantizamos buena educación, estaremos
poniendo los cimientos para que las personas puedan conquistar los otros
derechos esenciales. Cuando el bien existe de igual manera para todos en calidad
y oportunidad se posibilita la equidad, la justicia y la solidaridad, lo que
contribuye a fortalecer la convivencia y el pacto social. Pero si un bien
público se ofrece de una manera para unos sectores y de otra manera para otros,
el bien deja de ser público.
No podemos aceptar que la reflexión sobre la calidad se haga de una
forma aséptica y neutra, sin considerar las muy diversas condiciones en que
viven y estudian los educandos. Ni podemos aceptar como de calidad una educación
que discrimina, que excluye a los necesitados, que deja en el camino a los más
débiles, que mantiene y alimenta la conciencia de superioridad. Si bien es
cierto que la educación debe contribuir a la calidad de vida, no es menos cierto
que no va a ser posible una educación de calidad si los educandos no cuentan con
un mínimo de vida de calidad. Mientras no superemos mediante políticas eficaces
el hambre, la miseria, la inseguridad, la violencia en que viven las mayorías,
va a ser imposible alcanzar una educación de calidad para todos. De ahí que toda
propuesta de elevar la calidad de la educación de las mayorías, que no vaya
acompañada de unas políticas sociales y económicas eficaces, orientadas a
aumentar la productividad y el empleo para así erradicar la pobreza, está
condenada al fracaso.
Responsabilidad pública educativa de la
sociedad y de su Estado
Si realmente estamos convencidos de que la educación de calidad para
todos es exigencia para la dignidad y libertad de las personas, clave de la
democracia política, del crecimiento económico y de la equidad social, debería
ocupar el primer lugar entre las preocupaciones públicas y entre los
esfuerzos nacionales. De ahí, la necesidad de asumir la educación de calidad
como tarea de todos, como proyecto nacional objeto de consensos sociales amplios
y duraderos, que pasa a ser la estrategia fundamental del Estado, las familias y
la sociedad, para incorporar plenamente a todas las personas al quehacer de la
vida pública contemporánea.
En la
Constitución se señala que la educación es una “función indeclinable” y
prioritaria en los fines del Estado y es “deber constitutivo de la raíz más
esencial de la democracia”; también que el gobierno “desarrolla la triada
solidaria entre sociedad, familia y Estado” y que “la educación es plural en su
apertura a todas las corrientes del pensamiento universal” (Exposición de
motivos de la CNRBV, p. 22). El Estado es el ente rector de la educación, sin
embargo debe cumplir con su deber respetando los derechos constitucionales, es
decir, en primer lugar debe valorar el principio de la participación del
ciudadano (Art. 62), así como los derechos y deberes de la familia en lo
referente a la educación (Art. 76).
Definición y estructura
El
sistema educativo formal de un país, definido a nivel de Estado, atiende
fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos. Como
servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la
exigencia educativa del niño y del joven y con la naturaleza de una sociedad
democrática y pluralista. Su estructura debe estar orientada por las etapas del
desarrollo humano, pero debe ser concebido de un modo flexible con distintas
opciones para la atención de necesidades diversas de la
población.
Los
Agentes (o Actores educativos)
El
propio sujeto es el principal actor y responsable de su propia educación. Todos
somos actores educativos, no somos sujetos, participamos activamente en el
proceso porque la educación se construye, no se
transmite.
Existen actores que facilitan, ayudan al descubrimiento y sirven de
interlocución para el propio desarrollo de cada persona. Estos actores son las
familias, sobre todo en los primeros años; posteriormente los educadores que
asumen este servicio como una profesión de altísima responsabilidad, por cuanto
se trata del desarrollo de las potencialidades de niños, adolescentes y jóvenes;
también son actores las comunidades y los medios de comunicación
social.
Las
Familias. La Familia es
la primera educadora y primera responsable de la educación de los hijos. Ello
implica el derecho irrenunciable a elegir el tipo de plantel educativo y de
educación de acuerdo a sus convicciones y valores.
- La formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los hijos, en espacios de respeto, amor autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación.
El binomio
familia-escuela es inseparable, por tanto, los padres deben participar
activamente en el proceso de aprendizaje y formación de sus hijos siendo los
primeros rectores y contralores de la misma, asumiendo la participación en la
elaboración de la propuesta institucional de la escuela elegida para dar un
sentido real al término comunidad educativa.
Las
Comunidades.
En primer término nos referiremos a las Comunidades Educativas de los planteles que deben estar conformadas por todos los padres, representantes, estudiantes, educadores, administrativos y obreros de la institución, sin ingerencias de personas ajenas u otras organizaciones comunitarias, salvo las vinculadas con el proyecto educativo del plantel y que, en todo caso, deben participar en pro de la integración y colaboración de los diversos actores de la comunidad educativa en sí, respetando las autonomías y propias competencias, así como la vida interna y autoridad del centro educativo.
En primer término nos referiremos a las Comunidades Educativas de los planteles que deben estar conformadas por todos los padres, representantes, estudiantes, educadores, administrativos y obreros de la institución, sin ingerencias de personas ajenas u otras organizaciones comunitarias, salvo las vinculadas con el proyecto educativo del plantel y que, en todo caso, deben participar en pro de la integración y colaboración de los diversos actores de la comunidad educativa en sí, respetando las autonomías y propias competencias, así como la vida interna y autoridad del centro educativo.
Los
establecimientos educativos
Será siempre
conveniente evitar la confusión en el uso de la palabra “público” o “pública”
para calificar los planteles, cuando lo
que en realidad se quiere decir es “oficial”, para señalar que está bajo la
responsabilidad inmediata de algún órgano del Estado.
Es preciso
aclarar y definir los tipos de planteles o centros educativos, de tal modo que
se pueda diferenciar responsabilidades de acuerdo a la entidad titular de los
mismos.
Son planteles
oficiales los fundados y sostenidos por el Estado. En ellos el Estado cumple la
doble función de rectoría y al mismo tiempo de ejecución de políticas. La
ejecución implica responsabilidades patronales para el Estado.
Los
planes de estudio
En la
Constitución se señalan las áreas de conocimiento que deben ser incluidas
obligatoriamente en el diseño de los planes de estudio hasta el nivel de la
Educación Media: la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
La
formación de profesionales de la educación y el ejercicio
docente
Ciertamente
una educación de calidad depende en mucho de la idoneidad y calidad de los
educadores. Sin educadores que sean maestros de vida no hay educación
auténticamente humanizadora. Esta afirmación es válida para todos los niveles de
la educación, desde el preescolar hasta el
post-doctorado.
95) Si bien el
Estado tiene la capacidad de establecer ciertas políticas y requisitos para la
formación de “educadores profesionales”, corresponde a las universidades
oficiales y privadas su educación y habilitación profesional haciendo uso de su
responsabilidad y autonomía reconocida en la Constitución para “planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
extensión” (Art. 109).
Financiamiento y estímulo a la inversión en educación
El Estado, con
la familia y la sociedad deben realizar inversiones de gran cuantía en el
establecimiento, dotación y administración de los servicios educativos y para el
mejoramiento sustancial de las condiciones socioeconómicas de todos los
educadores, para garantizar el disfrute universal al derecho a la
educación.
El logro de
una educación de calidad en los niveles declarados como obligatorios para todos
los venezolanos supone una transformación muy profunda y difícil del actual
sistema, y requiere ingentes recursos financieros y una voluntad política para
movilizar a toda la sociedad, Además, el éxito en la calidad en el nivel de
educación superior (donde la educación no es obligatoria) es absolutamente
necesario para el desarrollo del país y para ello también se requieren grandes
recursos financieros y el esfuerzo de la sociedad en
general.
Las leyes y
reglamentos complementarios de la Ley Orgánica de Educación
Finalmente,
una palabra de advertencia sobre la necesidad de estudiar seriamente los vacíos
que se crearían, de aprobarse como está el proyecto de LOE, por la eliminación
de muchas normas contenidas en la actual Ley Orgánica de Educación y por la
derogación automática, prevista en dicho proyecto, del Reglamento de la Ley y
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Quedaría mucho del
funcionamiento del sistema educativo sujeto a la discrecionalidad de los
funcionarios de turno, mientras se dictan los reglamentos educativos, lo que no
es sano ni conveniente para el país.
Los textos de
las diversas leyes y reglamentos que complementan la LOE deben ser elaborados y sometidos a
consulta pública para garantizar el derecho de participación de las personas,
especialmente de los educadores, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones que los agrupen o representen. Este proceso llevará su tiempo,
posiblemente de dos a tres años como mínimo, por lo que la transición debe ser
muy bien regulada mediante normas transitorias en la LOE, planificada y concertada con la
sociedad
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